Desde la Coordinadora Extremeña de ONGD estamos realizando un banco de recursos sobre auditores en Extremadura que realicen informes de las cuentas justificativas de las subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los proyectos de Educación para la Ciudadanía Global, financiadas por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional.
Sobre auditorías se establece que:
a) Cuando la cuantía de la subvención sea igual o mayor a 60.000 euros, la cuenta justificativa deberá acompañarse obligatoriamente de informe de auditoría, salvo en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente artículo. El informe de auditoría deberá cumplir con las siguientes condiciones:
b) La designación de la auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria o por la AEXCID en el caso de que ésta última lo requiera.
c) Una vez designada la auditora de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe de final y en su caso, del informe seguimiento, se formalizará un contrato entre ésta y la entidad beneficiaria que contendrá, como mínimo, los términos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificación.
d) El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente y el contrato al que se acompañará la acreditación de que la empresa auditora cumple los requisitos establecidos en este decreto. La documentación justificativa del gasto y del pago deberá estar comprendida dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.
e) En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AEXCID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas.
f) La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de seguimiento o informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a la no aceptación por parte de la AEXCID de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.
Si cumples los siguientes requisitos y quieres que te incluyamos en nuestro banco de recursos para socializarlo con nuestras organizaciones miembros, puedes enviarnos tus datos de contacto y reseña al siguiente mail: info@congdextremadura.org