Banco de recursos_Auditorías proyectos cooperación y educación_AEXCID

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Desde la Coordinadora Extremeña de ONGD estamos realizando un banco de recursos sobre  auditores en Extremadura que realicen informes de las cuentas justificativas de las subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los proyectos de Educación para la Ciudadanía Global, financiadas por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional.

El decreto 5/2019,  de  5  de  febrero,  establece  las  bases  reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Presidencia de Junta. DOE, nº28, de lunes 11 de febrero de 2019.

Sobre auditorías se establece que:

a) Cuando la cuantía de la subvención sea igual o mayor a 60.000 euros, la cuenta justificativa deberá acompañarse obligatoriamente de informe de auditoría, salvo en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente artículo. El informe de auditoría deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El/la auditor/a de cuentas debe estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a realizar en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo sean acreditados mediante un certificado de la Embajada de España o de la OTC en dicho país o del Consulado correspondiente.
  1. La auditoría se realizará de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/as auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. La auditoría debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en estas bases reguladoras y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la AEXCID información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, el informe de auditoría, que será presentado en castellano, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificación de la AEXCID relacionadas con este decreto.

b) La designación de la auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria o por la AEXCID en el caso de que ésta última lo requiera.

c) Una vez designada la auditora de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe de final y en su caso, del informe seguimiento, se formalizará un contrato entre ésta y la entidad beneficiaria que contendrá, como mínimo, los términos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificación.

d) El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente y el contrato al que se acompañará la acreditación de que la empresa auditora cumple los requisitos establecidos en este decreto. La documentación justificativa del gasto y del pago deberá estar comprendida dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.

e) En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AEXCID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas.

f) La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de seguimiento o informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a la no aceptación por parte de la AEXCID de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

Si cumples los siguientes requisitos y quieres que te incluyamos en nuestro banco de recursos para socializarlo con nuestras organizaciones miembros, puedes enviarnos tus datos de contacto y reseña al siguiente mail: info@congdextremadura.org

 

 

 

Trabajando desde 1995 para que las sinergias tejidas por nuestras organizaciones, con el efecto multiplicador de sus diferencias y el valor positivo de lo que las une, sigan construyendo cimientos en nuestra región para un desarrollo global, sostenible, participado y equitativo.




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